La indemnización por despido no tributa como renta personal en el IRPF los primeros 180.000 euros. Toda cantidad más allá de eso se grava en consecuencia

Si acabas de ser despedido laboralmente, primero debes de saber cuál será el monto de tu indemnización para saber cuánto pagarás impuestos.

Cómputo de la indemnización por despido

Antes que nada, es indispensable conocer el tipo de despido que se designa.

  • Despido objetivo: en este caso tendrás derecho a una compensación de 20 días de salario por cada año laborado en la empresa (con un límite de 12 cuotas mensuales).
  • Despido improcedente: aquí la cifra asciende a 33 días de sueldo por año cada año de permanencia en la empresa(con un máximo de 24 cuotas mensuales).

El siguiente paso del cálculo para remunerar por despido es conocer el salario diario.Es decir, en función de las nóminas de los últimos 12 meses (incluidos pagos extras si no son prorrateados) se suman los salarios brutos para sacar el salario anual. Se divide entre doce meses y, luego el resultado, entre treinta días.

Luego de haber obtenido el salario diario se procede abuscar los años trabajados.Para ello necesitas contar el número de días trabajados, tomando como referencia que los meses cuentan como números enteros (por ejemplo, si empezaste a laborar el 15 de enero, se contaría enero como mes completo para el cómputo, en lugar de como medio mes).

Después de que tengas la antigüedad en días de servicio debes multiplicar por la cantidad de días que indica la compensación (es decir, 33 si se trata de despido improcedente) y dividir el resultado entre 365. De esta manera, obtendrás la cantidad de días que son indemnizables.

El cálculo final sería ese número de días multiplicado por el salario diario percibido anteriormente, así ya obtendrás tu remuneración por despido.  

¿Cuál es la tributación de la indemnización por despido?

Una vez que hayas calculado tu indemnización, lo siguiente que te interesa saber es si debes pagar impuestos sobre ella. A continuación, te explicamos las escalas por las que se estipula la tributación de las indemnizaciones por despido.

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Las compensaciones en el Estatuto de los Trabajadores

Generalmente, cualquier indemnización que no supere la cantidad de 180.000 euros quedaría exenta de tributación en el IRPF. Es decir, las indemnizaciones que determina el propio Estatuto de los Trabajadores siguiendo el cómputo anteriormente señalado, ya sea por despidos objetivos o improcedentes.

Si la indemnización derivada superara esta cantidad, pues sólo tributaría por la cantidad que excediera de ese monto y no por el total.

Remuneraciones superiores a las estipuladas en el Estatuto de los Trabajadores

Puede suceder que un empleador conceda una indemnización al trabajador que exceda los límites de 20 y 33 días por año laborado, dependiendo del tipo de despido. En estos casos, lo que sobrepase de la compensación mínima obligatoria no estará exonerado y deberá tributar ante el IRPF.

Indemnización acordada entre empleador y trabajador

Cualquier indemnización establecida sobre la base de un acuerdo o contrato entre el empleador y el trabajador estará sujeta a tributación. Esto con el fin de evitar las fraudulencias de ley procedentes de los convenios en los que el trabajador provoca la baja voluntaria de la empresa pero exige al empleador que gestione los documentos para poder cobrar el subsidio por desempleo, por lo que suele acordarse una compensación por un despido que no es semejante.

Lo ideal en estos casos, es recurrir a un tribunal de arbitraje o a un proceso de conciliación, así, se concierta la indemnización de forma imparcial y se demuestra que el despido no responde a los intereses del trabajador ni del empleador, impidiendo así que la Agencia Tributaria te obligue a cancelar impuestos.

Las remuneraciones no procedentes del despido, ¿también tributan?

Sí. Cuando finaliza un vínculo laboral, no precisamente tiene que ser por un despido, sino que pueden existir otras razones por las que también surge la obligación del empleador de remunerar al trabajador. Como es el caso de la extinción de un contrato temporal o por obra y servicio. La remuneración cobrada por el trabajador en este caso no estaría eximida de tributación.

Por otra parte, cabe señalar que existen supuestos de consumación de la relación laboral que no acarrean indemnización alguna, como un despido por motivos disciplinarios o una baja deliberada.

En definitiva, están exentas de tributación todas aquellas indemnizaciones que no excedan la cantidad de 180.000 euros y que se calculen en base a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, los avisos de terminación deben comunicarse de 7 a 15 días antes del despido. De lo contrario, dentro de los 20 días, un empleado puede denegar el despido ante un tribunal laboral.