El Juzgado de Primera Instancia número 14 de Granada obligó a una aseguradora, a pagar unos 80.000 euros a un restaurante que se vio en la obligación de cerrar sus puertas en la etapa más dura de la pandemia. El cese de las actividades económicas de este negocio que ordenó el Gobierno por las medidas de restricción del momento, se incluyó dentro de la cobertura de la póliza de seguro de ese establecimiento, por lo que, en pocas palabras, forma parte de la indemnización.

Dicha sentencia, también está abierta a un recurso de apelación, condenando a la aseguradora Generali Seguros a abonar 80.000 euros al cliente que hizo un contrato de póliza multirriesgo para su actividad en su restaurante. Pues, resultó que también tuvo que cerrar como lo hicieron el resto de los negocios del sector hostelero.

Por su lado, este cliente hizo el reclamo de su cobertura del seguro para poder dar respuestas a las pérdidas que sufrió su negocio durante el tiempo que se mantuvo cerrado. A su vez, dio atención a los cálculos del contrato, por lo que está pidiendo estos 80.000 euros por el juzgado.

Fueron aproximadamente 80 días que se mantuvo cerrado el local que es representado por el letrado Antonio Estella, y justamente en la fase más aguda de la pandemia. Por ello, el juzgado que se encargado de llevar el caso, lo considera como una causa de siniestro.

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Contenido de la póliza

Según el fallo judicial, la póliza contenía incluido como definición del riesgo la pérdida de beneficios como un resultado de cualquier siniestro con daños materiales que se encuentren amparados por la póliza. También señala que cualquier tipo de causa de paralización de la actividad se encuentra incluida en el ámbito del contrato.

Señala entonces la sentencia que, «Lo expuesto determina que deba de considerarse incluido en la cobertura de la póliza la situación generada por las medidas adoptadas para frenar la expansión del virus y, entre ellas, el cese de la actividad del negocio asegurado».

La resolución establece, de igual manera, que el propietario del establecimiento hizo la solicitud expresa cuando le presentaron la primera propuesta de la póliza que incluyera la garantía del cese de actividad, la cual fue suscrita a su petición, siendo una de las garantías cuya prima es más elevada.

Del mismo modo, el juez dice que no se puede considerar que la situación de emergencia sanitaria que provocó la implementación de medidas de seguridad en  el Real Decreto, no debe considerarse incluida en fuerza mayor y que está definida en el Código Civil.