Si eres ciudadano español y piensas contraer matrimonio con un extranjero, debes conocer primero todo lo necesario para ello. Una de las dudas más comunes es la de si un español o ciudadano de la Unión Europea puede casarse con un extranjero que esté en actual situación irregular dentro de España. La respuesta es, sí, sí pueden casarse, pues, el hecho de que una de las partes no tenga los papeles, no es un impedimento para que puedan unirse en matrimonio. Sin embargo, sí deben cumplir con algunos requisitos que el registro civil exigirá.

Para ello, el registro civil encargado le realiza una especie de entrevista obligatoria con una serie de preguntas que son relativas a la vida que tienen en común como pareja, cumpleaños, preferencias, hábitos, entre otras.

¿Qué preguntas formula el registro civil al extranjero que contraerá matrimonio con un español?

En realidad no podemos decir que exista un cuestionario cerrado, pero, si podemos mostrarte algunas de las preguntas que suelen hacer para este tipo de entrevista:

  • ¿Cuáles son las aficiones suyas y de su cónyuge?
  • ¿Cuál es su nacionalidad y la de su pareja?
  • ¿Cuál es su nombre completo, dirección y números telefónicos de su cónyuge?
  • ¿Comida favorita suya y de su cónyuge?
  • ¿Su pareja tiene hermanos?
  • Nombre de los hermanos de su cónyuge y los suyos, en caso de que los tenga.
  • ¿Cuándo se conocieron?
  • ¿Cuándo iniciaron la relación?
  • ¿En qué momento decidieron casarse?
  • ¿Han estado casados usted y su cónyuge anteriormente?
  • ¿Tienen hijos de otra pareja?

Estas son solo algunas de las preguntas más comunes, pero puede que hagan muchas más.

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¿Cuáles son los requisitos que deben cumplirse y qué documentos se deben presentar para casarse?

No podrán contraer matrimonio quienes estén bajo pena de nulidad:

  • Los menores de edad no emancipados, la nulidad solo podrá ser demanda por los padres, tutores o guardadores y el Ministerio Fiscal. Cuando llegue a la mayoría de edad, la ejercitará el contrayente menor.
  • Personas que hayan estado conectadas con vínculo matrimonial previo y no disuelto.
  • Colaterales por consanguinidad hasta  tercer grado.
  • Que haya sido condenado como autor o cómplice en la muerte de su cónyuge.
  • Deben presentar certificado de nacimiento, certificado de empoderamiento, una declaración por escrito, fe de vida y estado, para ser entregado y presentado ante el juez del Registro Civil y que está previamente firmada por ambos contrayentes.
  • En caso de que alguno de los contrayentes hubiera estado casado anteriormente, debe presentar un certificado de su matrimonio anterior, con la respectiva descripción marginal del divorcio. Y si es viudo, presentar el certificado de defunción del cónyuge fallecido.

¿Cómo realizar un matrimonio civil entre un español y un extranjero?

Si el matrimonio va a realizarse en España, lo primero que hay que hacer es solicitar una cita previa con el juez encargado del Registro Civil de la correspondiente provincia donde se encuentren residenciados los contrayentes, llevando la siguiente documentación.

Si ambos están solteros:

  • Una fotocopia del DNI/NIE de los contrayentes.
  • Certificado literal de nacimiento que esté expedida por el Registro Civil.
  • Certificado de empoderamiento o de residencia.
  • La declaración jurada del estado civil de ambos contrayentes.
  • La instancia del Registro Civil.
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Si residen en el extranjero:

  • Deben pedir una declaración de soltería y de nacionalidad española en el Consulado del país en donde estén residenciados.

Si ambos contrayentes son extranjeros:

  • Podrán contraer matrimonio en España, según la legislación española y cumpliendo con todo lo establecido por la ley.

Si el extranjero está divorciado:

  • Presentar certificado literal de la unión anterior con una anotación marginal del divorcio.

Si el ciudadano español está divorciado:

  • Tendrá que presentar el certificado literal del matrimonio anterior con su anotación marginal de divorcio.

Luego de que ambos contrayentes ya tengan reunidos todos los requisitos de documentación antes señalada, deben comparecer en el Registro Civil de residencia. El expediente se inicia en ese momento con todos los papeles ya reunidos y el registro se encarga de darle a los contrayentes la nueva cita para que vuelvan a retirar el auto, bien sea favorable o no para la celebración del matrimonio. Estos trámites, por lo general, duran aproximadamente, entre 50 a 75 días.

Si la propuesta fuera acepta, la ceremonia civil se puede celebrar tanto en el propio Registro Civil como en las Juntas de Distrito o en el Ayuntamiento correspondiente.

¿Qué hacer si deniegan el matrimonio?

Como todo cabe dentro de lo posible, el juez encargado del Registro Civil podría rechazar esta unión y no autorizarla por varias consideraciones, las cuales son:

  • Conveniencia para obtener la nacionalidad española mediante la boda.
  • Para obtener un permiso de residencia en España.
  • Lograr una reagrupación familiar.

Si esto sucede, sea por la razón que sea, lo más recomendable es contratar los servicios de un abogado de inmigración, quien se encargará de interponer una demanda ante el juzgado de Primera Instancia.

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Las traducciones juradas oficiales y las extrajeras que no son válidas

Es de mucha importancia, además, presentar una traducción jurada oficial de la documentación que esté en español, la cual debe ser realizada por un traductor jurado acreditado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Jamás serán aceptadas las declaraciones juradas hechas por la misma persona o hechas en otro país. –

Si desea acreditar auténticas relaciones entre los cónyuges, lo que deben hacer es tener presentes las siguientes reglas:

  1. Las relaciones entre los contrayentes deben ser relaciones habidas antes o después de celebrar la boda, para evitar lo que se le conoce como pre-constitución de la prueba, por lo tanto, deben presentar un trato ininterrumpido en un lapso de tiempo determinado.
  2. Las relaciones entre los cónyuges pueden ser de varios ámbitos, personales (como visitas a España o al país de origen del otro contrayente) o epistolares, tales como, relaciones telefónicas o por internet.
  3. Que los contrayentes tengan un hijo en común o que conviven juntos desde hace algún tiempo, es otro dato muy común y de peso suficiente para que se pueda acreditar la existencia de relaciones personales.

Tomando en cuenta todos estos aspectos que te hemos señalado, ya puedes tener una idea primordial para que vayas con preparación al momento de iniciar los trámites para hacer un matrimonio con estas características. Teniendo todos los papeles en regla tendrás una mínima oportunidad de que sea rechazada por el Registro Civil.

¡Esperamos que nuestra guía te haya servido de ayuda y te deseamos mucha suerte!