El Ministerio de Consumo abrió los primeros expedientes de sanciones a varias aerolíneas de bajo coste por cobrar sobrecostes en el equipaje de mano que se transporta en cabina a compañías como Ryanair, Vueling, Easyjet y Volotea.

De manera específica, la Subdirección General de Inspección y Procedimiento Sancionador del Ministerio de Consumo ha sido la que abrió el expediente sancionador a las compañías aéreas, según confirmó Facua, que denunció los hechos ante distintas autoridades autonómicas y al ministerio hace dos años aproximadamente.

Consumo ha ampliado el caso a los sobrecostes aplicados a otros servicios que por lo general se incluían en el precio del billete, como por ejemplo, la reserva del asiento contiguo a otro pasajero en el caso de menores o a las personas dependientes. De igual modo, el ministerio ha expedientado a las compañías aéreas por no permitir pagos en metálico dentro de los aeropuertos.

A través de esta práctica de «desgajar servicios» tradicionalmente incluidos en el precio del billete y cobrar al pasajero un suplemento por ellos,Consumo  es que ha advertido que «estas compañías ofrecen en su publicidad precios muy competitivos».

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Tendrán mejor posicionamiento en los buscadores

«Esto les permite tener un posicionamiento SEO privilegiado en los motores de búsqueda y en los comparadores respecto a competidores que sí incluyen estos servicios en el precio del billete que se anuncia en el comparador», explica el Ministerio.

Las prácticas que han tenido estas aerolíneas, infringen el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley General de para la Defensa de Consumidores y Usuarios y son competencia del Ministerio de Consumo al amparo de lo dispuesto en el artículo 52bis apartado 5.

Con respecto a las sanciones que han sido previstas, las multas podrían variar de entre 10.001 y 100.000 euros, en el caso de las infracciones graves, y entre 100.001 y 1.000.000 de euros en el caso de las que son muy graves.

Asimismo, en el supuesto de que el beneficio ilícito obtenido por las prácticas infractoras llegara a superar dichas cantidades, las sanciones podrían alcanzar hasta cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido, para las infracciones graves, y entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido en el caso de las muy graves.