La Generalitat, habría hecho una propuesta al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), para que se hiciera una prórroga de una semana, del toque de queda en 148 municipios. Además de ello, han limitado la aplicación de esta restricción únicamente a 19 localidades, entre las que no se encuentran Barcelona ni tampoco su área metropolitana.

Finalmente, el TSJC pudo rechazar esta propuesta, pues consideran que no justifican razones sanitarias, sino que, más bien, es por orden público y seguridad. Afirman que éstas, no pueden comportar la restricción de derechos y libertades fundamentales, como una limitación de movilidad que sería entre la 01:00 y las 06:00 de la madrugada.

Es por ello que, tomaron la decisión de limitar el toque de queda solo a 19 municipios que tengan mayor incidencia del virus, más específicamente, que supere los 250 casos por cada 100.000 habitantes.

No sería como lo había propuesto la Generalitat que era de 125 casos, motivo por el que solo se aplicará la restricción a los siguientes municipios: Alcarràs, Amposta, Arenys de Munt, Badia del Vallès, Balaguer, Banyoles, Calafell, Celrà, Cervelló, Gelida, Manlleu, Martorell, Montblanc, Móra d’Ebre, Palafolls, Salt, Sant Feliu de Guíxols, Sarrià de Ter y Torroella de Montgrí.

Por otro lado, el TSJC aprobó la prórroga de una semana más de limitación de unas diez personas como máximo tanto en reuniones familiares como sociales. Mientras tanto queda entre 1.000 y 3.000 asistentes y el 70 % del aforo en las actividades de carácter religiosas.

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Prórroga para el toque de queda

Al mismo tiempo, la Generalitat, también solicitó que el TSJC avalara el toque de queda que se aplicó nuevamente en Cataluña el pasado 17 de julio, con el fin de enfrentar la quinta ola del virus.

El alargamiento del mismo sería hasta el próximo 27 de agosto que fueran en al menos 125 municipios de más de 5 mil habitantes con una incidencia acumulada de 125 contagios por cada 100 mil habitantes y, a otras 23 localidades limítrofes, tras estar vigente los últimos 15 días en 176 localidades con una incidencia de más de 250 casos.

Por su parte, la respuesta que obtuvieron fue, «No compete a este tribunal establecer que un criterio técnico sea más acertado que el otro, pero sí tiene el deber y la función de demostrar que la medida acordada que se propone ratificar no solo sea ideal para la finalidad de atajar el riesgo a la salud pública, como consecuencia de la pandemia, sino también que es proporcionada a dicho fin, y que no existe ninguna otra medida alternativa menos intromisiva en los derechos y libertades fundamentales».