El diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez fue condenado a un mes y 15 días de cárcel por parte de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por el delito de atentado en contra de un oficial de policía, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

La sentencia fue hecha públicamente durante este jueves, en la que el Alto Tribunal, sustituyó la pena de prisión por una multa de 540 euros, que serían a razón de seis euros por 90 días. Además de ello, anunció la resolución a la Junta Electoral Central (JEC) a los efectos oportunos.

Del mismo modo, todo esto conlleva la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, el tiempo que dure la condena. Por lo tanto, durante ese período, no se podrá presentar a unas elecciones, ya que no podrá ser elegido para ningún cargo público.

Según las fuentes jurídicas, esto ocasionaría que, se pierda el escaño en el Congreso de los Diputados para esta legislatura, aunque, aseguran que la última palabra la tiene la JEC.

Esta condena de un mes y 15 días, difiere de lo que pidió la Fiscalía en la vista, al rebajar su solicitud de pena a tres meses y 10 días de prisión. En un principio, el Ministerio Público, estaba pidiendo para él, una pena de seis meses de prisión.

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¿Por qué fue condenado el diputado Rodríguez?

El día 25 de enero de 2014, el entonces ministro de Educación y Cultura, José Ignacio Wert, realizó una visita a la localidad de La Laguna, para la reapertura de la catedral. Para ello, la policía organizó un dispositivo de seguridad en las inmediaciones, al tener el conocimiento de habría una manifestación convocada, bajo el lema «Rechazo a la LOMCE».

Comentan que, pasadas las 11:00 horas de la mañana, tras la valla trenzada de protección colocada muy cerca de la catedral, se concentró un grupo de aproximadamente unas 500 personas, que comenzaron a gritar una gran cantidad de gritos e insultos en contra del ministro y de los agentes presentes en el lugar.

Relatan, de igual manera que, se registraron enfrentamientos físicos entre éstos y agentes policiales.  El acusado, presuntamente propinó una patada en la rodilla a un agente de Policía que, estando uniformado estaba cumpliendo las funciones propias de su cargo. A consecuencia de aquella agresión, sufrió una contusión de la que curó en un día sin impedimento para sus actividades habituales.

Por su parte, el Supremo argumenta que, para poder determinar la agresión al agente y la autoría de la misma, tendrán en cuenta la declaración del policía afectado, quien afirmó que, “el acusado fue quien le propinó, voluntariamente, una patada en su rodilla izquierda, en el curso de los incidentes que tuvieron lugar».