Puede que parezca que el visado por reagrupación familiar sea algo difícil de lograr, pero no lo es, te contamos lo que debes hacer.

Si estás buscando agilizar el visado por reagrupación familiar, en esta guía te vamos a dar toda la orientación necesaria. De esta forma, conocerás todos los detalles de lo que debes hacer para realizar este trámite, que permitirá que tu familia pueda residir en España.

¿En qué consiste el visado por reagrupación familiar?

Esta diligencia se trata de una autorización que es emitida por el Consulado o Embajada de España a un familiar de un extranjero que reside en el país, a que también puedan vivir en el territorio español por un tiempo determinado de noventa días.

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¿Se puede trabajar con el permiso de reagrupación familiar en España?

Una de las mejores noticias sobre esta autorización de residencia, es que, los titulares, cónyuges y sus hijos que estén en edad laboral, pueden trabajar bajo relación laboral dependiente o cuenta propia.

Podrán laborar en cualquier parte del país sin problema, sin distingo de ocupación y sector de actividad. Tampoco será necesario que realice otro trámite para hacerlo.

¿Cómo hacer la reagrupación familiar en España?

El trámite es autorizado en las Oficinas de Extranjería, Consulados y Embajadas Españolas. Ello permite que los  familiares de un ciudadano extranjero con residencia en España, puedan permanecer en el territorio, pero por tiempo limitado.

Para lograrlo, los interesados deben cumplir con algunos procedimientos y presentar una serie de documentos. Todos y cada uno de los requerimientos que se exigen son importantes para la gestión, mostrándose los originales en perfecto estado, legibles y entregar también copias de ellos.

Del mismo modo, deben estar escritos en castellano o en el idioma co-oficial del lugar donde se realiza la solicitud de reagrupación familiar. Vale la pena destacar que, los documentos de carácter público extranjero, deben estar visados por la sede Consular de España, acreditada en el país desde donde se emitió la constancia.

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¿Cuáles son los requisitos para el visado de reagrupación?

El residente extranjero que está interesado en hacer esta solicitud, debe tener en cuenta los siguientes requisitos:

  • No puede ser ciudadano o pariente de algún ciudadano de cualquiera de los países que integran la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.
  • Su estadía en España debe tener carácter regular.
  • No tener antecedentes penales ni en España, ni en otros países.
  • Contar con libertad de entrada en España, así como también, no puede estar registrado como ciudadano rechazado en las naciones con los que España tiene tratados.
  • Tener seguro privado por enfermedad, aunque también es válida la asistencia sanitaria pública por Seguridad Social.
  • No sufrir de enfermedades que puedan influir como riesgo grave en la salud pública.
  • No estar fuera del período de compromiso de no retorno a España, al que el extranjero se acogiera en programas de retorno voluntario.
  • Cancelar los tributos correspondientes a los trámites según el procedimiento.
  • Tener los recursos económicos solventes y necesarios para poder cubrir con las necesidades básicas familiares.
  • Disponer de un espacio adecuado para la convivencia en familia.
  • El reagrupante debe dar constancia de que ha permanecido como residente en España como mínimo por un año. Además debe tener la aprobación de residencia por más de un año.

Es bueno recordar que, para la reagrupación de familiares ascendientes, el solicitante debe contar con la aprobación para una estadía larga de la UE.

¿Qué familiares se pueden reagrupar?

Los familiares que legalmente se pueden reagrupar en España son los siguientes:

  • Cónyuge o pareja con la que el solicitante mantenga una relación afectiva con las mismas características conyugales.
  • Hijos propios o adoptados del reagrupante o de su pareja. En el caso de hijos de los cónyuges, madre o padre deben tener la patria potestad en solitario o la custodia a su cargo.
  • Los menores de 18 años o que tengan alguna discapacidad, la representación legal debe ser responsabilidad del reagrupante.
  • Familiares ascendientes en primer grado, es decir, los padres del solicitante o de su cónyuge, mayores de 65 años y que tengan una justificación para autorizar la necesidad de residir en el país.
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¿Qué documentos se necesitan para reagrupar la familia en España?

Podemos decir que este trámite se puede realizar mediante dos fases o procedimientos. En el primero, los documentos que exigen están relacionados, en su gran mayoría, con el reagrupante y sus copias. En el segundo, se piden papeles referentes al reagrupado, mostrando los originales.

Deben presentarse, entonces, para poder llevar a cabo la solicitud de reagrupación familiar en la Oficina de Extranjeros.

Procedimiento relacionado con el reagrupante

  • Formulario de solicitud completo, este debe estar firmado e impreso duplicado (EX02).
  • Tener el formulario de solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero (EX17).
  • Una copia clara y legible del pasaporte o de la cédula de inscripción vigente del reagrupante.
  • Copia de todos los documentos que asegure que posee un empleo y que dispone de los recursos económicos suficientes para cubrir todas las necesidades de su familia.
  • Presentar copia del contrato de trabajo si mantiene actividades por cuenta propia o ajena. Para cualquiera de las dos, debe llevar adicionalmente la última Declaración de Rentas IRPF.
  • Si no tiene actividad en España, debe presentar los cheques certificados de viaje, tarjetas de crédito o constancias de pago, con las constancias bancarias que corroboren la cantidad que dispone como crédito de la tarjeta.
  • Documento de contrato de alquiler o de la propiedad de vivienda.
  • Copia de los pasaportes vigentes de los familiares que desea reagrupar.
  • Un copia de todos los documentos que certifiquen los lazos filiatorios.
  • El comprobante de pago de la tasa vigente por residencia temporal por la reagrupación (Modelo 790).
  • Presentar certificados como una garantía de que cuenta con asistencia sanitaria.

Trámite relacionado con el reagrupado

  • Llevar original del Pasaporte ordinario que tenga vigencia mayor a 4 meses.
  • Original del Certificado de antecedentes penales en idioma castellano, que esté apostillado o legalizado, y según sea la inclusión del país que emite al Convenio de la Haya.
  • Documentos originales de actas y partidas que certifiquen los lazos familiares. Se incluye la unión de hecho.
  • Certificado Médico original que certifique que cumple con el estándar de salud del  Reglamento Sanitario Internacional del año 2005. No debe sufrir de enfermedades que representen riesgo para la salud pública.
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¿Cuáles son los pasos a seguir para realizar el trámite de reagrupación?

Para poder hacer un esquema sobre los pasos a seguir para solicitar la reagrupación de familia, se dividen por quien debe realizarlo, de esta manera:

El solicitante o reagrupante

  1. Acceder al sitio web del Gobierno de Extranjería para hacer la solicitud de cita previa.
  2. Hacer la cancelación del pago de tributos de Modelo 790.
  3. Acudir con los formularios EX–02 y EX-17 completados en la fecha y hora asignada, anexando todos los documentos solicitados.

Oficina de Extranjería

  1. Gestionar en la Dirección General de Policía, la Guardia Civil y al Registro General de Penados, todos los informes relacionados a seguridad y orden público. Estos se relacionan con prohibiciones de entrada a España, antecedentes penales y policiales.
  2. Realizar la decisión y notificación de aprobación o negación de dicha autorización. Si ésta se aprueba, se suspende la autorización de residencia hasta que el reagrupado haga la gestión y logre obtener su visado.

El reagrupado

  1. Acudir al Consulado o a la sede de la Embajada de España en su país de origen, para hacer la solicitud de visado de reagrupación familiar. Una vez que sea notificado sobre la aprobación de dicha autorización, tiene un máximo de 2 meses para hacerla.

La Embajada de España o el Consulado

  1. Emitir la decisión aprobatoria o no, de la solicitud para reagrupación. Tendrá que notificar al reagrupado en un período de tiempo de 2 meses, contando desde la fecha en que se registró la solicitud.

¿Quién puede solicitar el visado por reagrupación en España?

Es por derecho de todo extranjero que tenga una residencia legal en el país, de mínimo 1 año. Esto será siempre y cuando, cumpla con todos los requisitos y procedimientos que dispone la ley en esa materia.

Como verás, es un proceso bastante sencillo de llevar a cabo, solo debes asegurarte de organizar los documentos que te solicitan. Recuerda que toda la información que te ofrecemos en esta guía es referencial, así que, para resolver cualquier otra duda, debes ingresar en la página web correspondiente.

Del mismo modo, puedes acudir hasta el Consulado o la Embajada de España para conseguir información más actualizada de este tema.

¡Hasta la próxima!