El Ministerio de Consumo publicó este lunes un Real Decreto en el cual prohíben el anuncio de alimentos y bebidas para el público infantil, sean saludables o no, por parte de cualquier famoso o influencer.

Esta reciente normativa va a afectar de cierta manera los horarios de protección reforzada, así como también, a los espacios publicitarios de programas que son destinados a los niños. De igual modo, regulará tanto televisión como los contenidos radiofónicos, las salas de cine, publicidad de internet, de redes sociales, webs o apps de móviles, cuando se dirijan a un público menor de 16 años.

Los medios impresos también tendrán algunas limitaciones en la publicidad y en los embalajes de los alimentos y bebidas. Con ello, las empresas podrán tener su propia autorregulación siempre que suponga un marco de mayor protección al menor que la propia norma.

Este Real Decreto se someterá a partir de este mismo lunes y durante unos 15 días hábiles para tramitar la información pública, con la finalidad de que las distintas asociaciones de publicidad, organizaciones de consumidores y hasta la patronal de alimentación, puedan dar sus aportes al texto.

decreto-consumo-prohibe-a-famosos-e-influencers-publicitar-alimentos-y-bebidas-para-menores-publicidad-comida-rapida-aliadoinformativo.com

Categorías de productos afectadas

De manera especial, esta normativa va a afectar a cinco categorías de productos que no podrán figurar como parte publicitaria a menores de 16 años, sin importar los nutrientes que estos contengan.

Para tener una idea más clara acerca de estos productos, están clasificado de la siguiente forma:

En la primera categoría se incluyen todos los productos de confitería, barritas energéticas y coberturas dulces, chocolate y azúcar y de postres. El segundo abarca las galletas dulces, pasteles y otros productos de pastelería, tampoco se podrá promocionar zumos, helados y bebidas energéticas.

Dentro de la tercera y cuarta categoría de artículos alimenticios, establecerán  un límite de contenido en nutrientes por cada 100 gramos. En este sentido, solo se permitirá estos anuncios, en el caso de que las grasas totales y saturadas, el azúcar total y añadido y los niveles de sal se mantengan por debajo de los límites que se han establecido en la normativa para cada uno de los productos.

El objetivo que se tiene con este Real Decreto, es evitar que el público infantil sea objeto de mensajes publicitarios que resulten perjudiciales para su salud. Igualmente, opta por establecer como criterio de medición los perfiles nutricionales que son establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Según lo que dice el texto, entonces queda terminantemente “prohibido que aparezcan en las comunicaciones comerciales sometidas a este decreto, personajes como madres, padres, docentes, famosos, influencers, artistas, deportistas, entre otros, sean ficticios o reales, que por su trayectoria sean  susceptibles de ser un ejemplo para las personas menores de edad».