La plusvalía municipal en España es un impuesto directo que debe pagarse con motivo del traspaso de un terreno urbano, ya sea por compraventa, cambio, donación o herencia
La Plusvalía Municipal en España es un impuesto que afecta a residentes fiscales y a no residentes. Se trata de un impuesto que preocupa más a los contribuyentes no residentes. El impuesto sobre plusvalías grava los beneficios adquiridos por la venta o trasferencia de bienes inmuebles o derechos económicos. Los plazos de presentación y la tributación divergen y dependen de si la persona es residente fiscal o no.
¿Qué es la Plusvalía Municipal en España?
Según el artículo 33.1 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), el impuesto sobre la plusvalía hace referencia a las ganancias o pérdidas de patrimonio que se generen como resultado de la enajenación o alteración de la composición del patrimonio. Es decir, tanto los traspasos como las donaciones de bienes o derechos económicos están sujetas al impuesto sobre el patrimonio.
En España, hay 2 tipos de impuestos sobre las plusvalías:
- Impuesto sobre las ganancias de capital sobre la tierra.
- Impuesto sobre las ganancias de capital sobre la propiedad.
Entonces, entendemos que la Plusvalía Municipal en España es el gravamen sobre las ganancias de capital del terreno. ¿Y el beneficio que obtienes es solamente en el terreno cuando vendes una propiedad? Es decir, todas las propiedades en España tienen un valor de la propiedad y del terreno. Dicho valor suele estar señalado en el comprobante del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Y la Plusvalía Municipal en España es la diferencia entre el valor del terreno cuando vendiste la propiedad y cuando la compraste. El impuesto sobre plusvalías normalmente lo liquidan los ayuntamientos de España.
¿Cómo funciona la Plusvalía Municipal en España?
El artículo 24 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de no Residentes (LIRNR) y su remisión al artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) establecen cómo se calculan las ganancias de capital para los contribuyentes residentes y para los no residentes.
Al momento de cuantificar los valores de adquisición y traspaso se pueden tener enconsideración los gastos incididos en cada una de estas operaciones (incluyendo los gastos de la adquisición como el IVA o Actos Jurídicos Documentados, estipendios de notario y registro de la propiedad, estipendios de abogado, y restando los gastos asumidos en la compraventa, como el impuesto de plusvalía municipal).
- Si la propiedad es titularidad de una persona física (tanto residente fiscal como no residente fiscal), y fue comprado antes del 31 de diciembre de 1994, serán de aplicación los coeficientes reductores previstos en la normativa para estos casos [LIRPF, DT 9ª; IRNR, DT única].
- Los contribuyentes no residentes, si hacen varias ventas de propiedades en un mismo ejercicio fiscal, no pueden optar por compensar las pérdidas que hayan podido obtener en una operación con los beneficios de otra. Es decir, la tributación se limita a las ganancias y se computa de forma independiente para cada operación. No existe, por tanto, posibilidad de compensación de pérdidas.
Utilidad neta = Precio de venta + Costos de inversión y mejoras – Precio de compra
- En el caso de propiedades que hayan sido alquiladas, para computar la ganancia patrimonial se deberá minorar el valor de compra de la propiedad en el valor de la depreciación fiscalmente deducible conforme al artículo 40 del RIRPF, con independencia de que se haya deducido o no durante el plazo de alquiler.
Utilidad neta = (Precio de venta + Costos de inversión y mejoras – Depreciación) – Precio de compra
¿Qué tipos de activos están sujetos a la Plusvalía Municipal en España?
Las viviendas, pisos, terrenos y solares no son las únicas propiedades sujetas a este impuesto. También están sujetos a este impuesto derechos económicos incluidos: acciones, obligaciones, títulos, premios, indemnizaciones y seguros de daños materiales, futuros y opciones, intercambios de bienes y derechos, bienes afectos a actividades económicas, bienes muebles, entre otros.
Plusvalía Municipal en España por herencia
Según ha confirmado el Tribunal Constitucional, no se paga Plusvalía Municipal en España en la venta de propiedades con pérdidas… ¿Y en caso de herencia?
Decisión
El Tribunal Constitucional ha confirmado que en las ventas de propiedades en las que no se ha producido un incremento del coste del terreno no se abona el gravamen de Plusvalía Municipal. Por tanto, si vas a vender una propiedad y esta venta te genera una pérdida, deberás oponerte al pago del impuesto. Y, si ya has pagado por tu cuenta el impuesto de plusvalía, solicitar su devolución.
Impuesto sobre las ganancias de capital en una herencia
Pero, estas sentencias también aportan argumentos para oponerse al pago (o exigir su devolución) en los traspasos de bienes por herencia (o donación), en las que el impuesto sobre la plusvalía debe ser liquidado por el comprador:
- Según el Tribunal Constitucional, para que este impuesto sea reclamable es necesario que se haya producido un incremento del valor del terreno durante el tiempo de posesión del anterior propietario, ya que únicamente en ese caso existe capacidad económica auténtica por parte del contribuyente.
- Por ende, se abre la posibilidad de exigir en todos los casos en que no se cumpla este requerimiento, y no sólo en los casos de compraventa (como, por ejemplo, si una propiedad ha perdido valor desde el momento en que el dueño original lo compró).
Reclamar ganancias de capital
Si te encuentras en esta situación y la propiedad que vas a heredar ha perdido valor, puedes oponerte al abono del impuesto:
- Si en tu municipio existe un sistema de comunicación (es el Consistorio el que paga el gravamen y exige el pago), comunica la compra y alega que no existe obligación de liquidación por aplicación de estas resoluciones.
Generalmente, el lapso para esta notificación es de 6 meses desde la fecha de defunción (prorrogable hasta 1 año si se solicita).
- Por otra parte, si el impuesto se recauda a través de autoliquidación, una opción es presentarlo con una cuota tributaria 0.
Además, puedes pagar e inmediatamente después reclamar la autoliquidación solicitando el reintegro de ingresos indebidos.
Reclamación igualmente en traspasos hereditarios en las que la propiedad no haya incrementado de valor.
Conclusión
En resumen, la Plusvalía Municipal en España hace referencia a la diferencia entre el importe de compra y el importe de venta de bienes inmuebles. Las plusvalías están sujetas a impuestos. Según el tipo de contribuyente, las plusvalías pueden tributar en el Impuesto Sobre la Renta y en el impuesto de sociedades.
En caso de un inmueble, la plusvalía municipal es un impuesto local y se abona en el Ayuntamiento correspondiente a donde se encuentra la casa. Este gravamen normalmente se cobra de forma anual.
El impuesto municipal sobre las plusvalías se deberá pagar siempre y cuando se obtenga una ganancia proveniente de: la herencia de un inmueble, recibir una vivienda como regalo o la venta de una casa. Pero, ¿cómo se calcula esta ganancia? La plusvalía se calcula según el valor catastral del inmueble y del tiempo transcurrido entre el momento de la compra y la donación de la propiedad.
Para determinar la base imponible sobre la que se calcula este impuesto, al valor catastral del inmueble se le aplican los tipos de revalorización que establece el Ayuntamiento en base de los años de propiedad de la casa. Seguidamente, a esta base imponible se le aplica el tipo determinado por el Consistorio siempre y cuando sea menor al 30% establecido como límite máximo. El resultado es la suma que debe pagar el contribuyente.