En ocasiones, puede llegar a existir dudas acerca de este beneficio, precisamente por la desinformación, por esta razón te contamos todo lo que necesitas saber.

Puede ser que tengas algún familiar o amigo que esté necesitando orientación acerca de lo se refiere a la pensión por discapacidad a la que los españoles tienen derecho. Por ello, en nuestra guía, vamos a reseñar con detalles, los requisitos que debes reunir y todo lo que debes hacer para cobrar esta pensión.

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¿De qué se trata la pensión por discapacidad?

Es una cuantía que perciben todas aquellas personas que están limitadas en su capacidad para desempeñar trabajos, bien sea por un proceso patológico o traumático, es decir, por causa de alguna enfermedad o por haber sufrido algún accidente.

Para que una persona con esta condición sea reconocida como tal, se calcula de forma porcentual, de manera que, debe tener o alcanzar un 33% o por encima de este.

Una de las cosas que debes saber es, que la persona que necesite de esta asignación de pensión, tendrá que contar con un certificado de discapacidad, que en España es solicitado en la Comunidades Autónomas.

Allí, la junta de valoración, se basa en una serie de parámetros, en donde se incluyen a los médicos y especialistas con algunos elementos de orden social.

Establecerán entonces, el porcentaje de la discapacidad, las dificultades que tiene el solicitante para movilizarse y cuáles son los medios que usa para ello. Es decir, si alguien lo ayuda o usa un instrumento de apoyo.

¿Qué requisitos se necesitan para cobrar la pensión para discapacitados?

No basta con presentarse y decir que eres discapacitado, así que, como en todo trámite, debes agilizar un conjunto de documentos y otros requisitos para poder optar por esta cuantía:

  • Edad comprendida entre los 18 y 64 años: durante el tiempo es que se haya realizado la solicitud.
  • Tener residencia legal en España: de al menos cinco años.
  • Los ingresos: estos no deben ser mayores a 5.178.60 euros anual.
  • Presentar certificación de discapacidad: en este documento debe reflejarse un grado igual o mayor a 65% de discapacidad.

Recaudos para tramitar el certificado

Este trámite debe ser agilizado en las oficinas del Departamento de Servicios Sociales, que corresponda a tu Comunidad Autónoma. Es importante mencionar que los importes asociados a las pensiones, son iguales en todo el territorio español. Los documentos que necesitarás presentar son los siguientes:

  • DNI o permiso de residencia.
  • Original y copia del certificado por discapacidad.
  • Los documentos que estén asociados con la condición laboral, bien sea empleado, independiente o desempleado.

Además de esto, en algunas Comunidades Autónomas suelen pedir el certificado de convivencia, junto a la copia de los documentos de identidad del cónyuge y la copia de sus ingresos anuales.

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La cuantía para discapacitados

Según el Real Decreto ley  del año 2018, del 28 de diciembre, las pensiones públicas han sido revalorizadas y se basa en el Índice de Precios al Consumo, mejor conocido por sus iniciales IPC. De forma específica podemos decir que, los subsidios que son de carácter económico, que dan cumplimiento a la Ley General de derechos a personas con discapacidades y de inclusión social, serían los siguientes:

  • Por subsidio de garantía de ingresos mínimos.
  • Subsidio que corresponde a la ayuda de terceras personas.
  • Por movilidad y compensación por gastos de transporte.

¿Cuáles son las clases y grados de discapacidad para que se pueda cobrar la pensión?

Todo va a depender de lo que reconozca el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social, pero, podrían ser:

  • Incapacidad temporal (IT), la que también se le conoce como “estar de baja”. Se justifica por cobros comunes  de salud, por accidentes laborales o fuera de él o bien, por enfermedad profesional. Durante ese tiempo, el trabajador podrá disfrutar de la asistencia sanitaria a través de la Seguridad Social.

Si el solicitante con incapacidad temporal causada por enfermedad común, podrá recibir el 60% de la base de su cotización habitual, entre el día 4 a 20 que se haya dado de baja. Luego de ese día 20, comenzará a cobrar el 75%, pero solamente si ya el trabajador tiene un acumulado de 180 días  de cotizaciones de la Seguridad Social, en un lapso de cinco años antes de la solicitud de dicha prestación.

En el caso de accidentes en el área de trabajo y de las enfermedades profesionales, e aporte que cobraría sería del 75% contándose a partir del día siguiente a la baja, sin que se requiera de cotizaciones con anterioridad. Si el empleado permanece por más de un año con la incapacidad temporal, se realizará una evaluación por el INSS, para la posterior modificación, pasando a ser una incapacidad permanente.

La prestación social

Según la relación con la IP, ésta se recibe dependiendo del grado de la incapacidad que tenga el trabajador, las cuales serían:

  • De tipo parcial: recibiendo una indemnización.
  • Total, Absoluta y por invalidez: es asignada una pensión que se cancela al discapacitado de forma mensual. A esto se le suma una porción que incrementa la gran invalidez, en el caso de que el solicitante necesite de la ayuda de otra persona para realizar sus tareas cotidianas.

Los diferentes grados que se incluyen para que una persona con discapacidad pueda cobrar esta cuantía, son:

  • Clase I: malestares y quebrantos de salud, pero sin discapacidad, sería el 0%.
  • La Clase II: con discapacidad leve, se cobra entre 1 y 24%.
  • En Clase III: presencia de discapacidad moderada, son del 25 al 49%.
  • Clase IV: se refiere la discapacidad grave, obrando el 50% y el 70%.
  • Con Clase V: es la discapacidad muy grave, con el 75%.

Por lo general, se dice con frecuencia que, unan el 33% y 65% para poder identificar los beneficios para los discapacitados, siendo los siguientes:

  • Cuando el certificado de discapacidad indica menos del 33%, se puede considerar que no existe tal pensión por discapacidad, así como tampoco ninguna otra prestación social.
  • El grado de discapacidad debe ser igual o mayor a 33%, pero igual o menor a 65%, solo así se asignarán los beneficios sociales y fiscales. En esta categoría, tampoco existe ni pensión, ni prestación social.
  • Cuando el grado es de 65% o más, entones sí se considera como una discapacidad con derecho a cobrar la pensión y otros beneficios que le acompañan.

Con todas estas orientaciones acerca del tema de la pensión para discapacitados, podemos estar seguros de que ya tienes mucho más claro el tema, de esta forma, podrás agilizar de forma más organizada todo lo que necesites para cobrarla, o bien asesorar a alguien que conozcas y sabes que lo necesita.

¡Suerte!