Las empresas del gremio alimenticio, son las que, hoy en día están más vigentes que nunca, debido a la pandemia que vivimos mundialmente, por ello, son muchas las personas que se han decantado por iniciar un negocio de esta categoría, ya que, las de otros ámbitos continúan paradas por el confinamiento.
Si es tu caso y deseas abrir una empresa de alimentos, tienes que saber que antes, debes pasar por un trámite específico y obligatorio, como lo es el solicitar el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, conocida por sus siglas RGSEAA, pero como su nombre es tan largo, suele reconocérsele como Registro Sanitario de Alimentos.
Por lo general, los papeleos suelen ser un poco difíciles y complicados, pero, en este caso no es así, es un proceso bastante sencillo y para nada complejo, tanto así que, tú mismo lo puedes agilizar sin ninguna ayuda especializada, sin embargo, si necesitarás de una orientación para que puedas culminar tu meta con todo éxito, por ello, en esta guía te mostraremos cómo hacerlo.
¿Qué finalidad tiene el Registro Sanitario de Alimentos?
Sin duda alguna, este registro lo que hará es facilitar el control oficial que llevan a cabo las autoridades sanitarias a las empresas, los establecimientos y los productos que son sometidos a esa inscripción. En pocas palabras, el objetivo es proteger la salud pública y las necesidades de los consumidores.
¿Qué empresas tienen el deber de solicitar el Registro Sanitario?
Los establecimientos que deben hacer la solicitud de este registro son las siguientes:
Con actividad que tenga como objetivo:
- Venta de alimentos o productos alimenticios para el consumo humano.
- Producción y venta de materiales u objetos que puedan entrar en contacto con alimentos.
- Cooperaciones de origen tecnológicos que sean utilizados para la elaboración de alimentos.
Con actividad en algunas de estas categorías:
- La producción, transformación, elaboración y envasado.
- Almacenamiento, distribución y transporte de alimentos.
- La importación de productos alimenticios que son procedentes de otros países que no pertenecen a la Unión Europea.
¿Cuáles son las empresas que no necesitan de este registro?
Los negocios que no están sujetos a realizar este trámite, son aquellas que se dedican a la producción primaria y a operaciones conexas. Otras que quedan fuera de obligación de inscribirse en este registro son:
- Aquellas que manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos de forma exclusiva para la venta o entrega in situ al consumidor definitivo, bien sea con o sin reparto a domicilio; o a las colectividades, con respecto a los suministros de otros establecimientos con las mismas características.
De igual forma, es necesario recalcar que, el hecho de que estas empresas no necesiten el Registro Sanitario, no quiere decir que no estén sometidas a un control oficial y que tengas que inscribirse en otros registros autónomos para que puedan cumplir con sus actividades.
En reglas generales, los establecimientos en los que mayormente se venden o se sirven alimentos al consumidor final, no necesitarán de una inscripción en el RGSEAA, así cuenten con el reparto a domicilio. Este sería el caso de las siguientes:
- Carnicerías, pescaderías, supermercados, fruterías y panaderías.
- Restaurantes, bares, cafeterías y hoteles.
- Comedores de empresas, comedores infantiles, hospitales y clínicas, entre otros.
¿Dónde se solicita el Registro Sanitario?
Es de saber que, aunque el número de Registro Sanitario de Alimentos es de carácter nacional y lo otorga la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, se debe solicitar la inscripción en las Comunidades Autónomas que le correspondan, así:
- Si la empresa cuenta con instalaciones alimentarias: debe solicitarlo a la correspondiente autoridad de la Comunidad Autónoma donde estén ubicadas dichas instalaciones.
- Si no dispone de instalaciones alimentarias: como en el caso de los distribuidores o importadores, debe solicitarlo a la autoridad que le compete de la Comunidad Autónoma de donde sea el domicilio social.
¿Qué requisitos se necesita cumplir para el RGSEAA?
Para iniciar con este trámite, necesitarás una serie de papeles que te solicitará la Comunidad Autónoma que te corresponda, pero, por lo general piden lo siguiente:
- La solicitud de inscripción o autorización cumplimentada.
- Una fotocopia del NIF.
- El justificante del pago de tasas.
- La memoria técnica descriptiva donde se detalle (actividades desarrolladas, el tipo de productos a comercializar, si cuenta o no con un almacén y su respectiva ubicación, el ejemplo de etiquetado, entre otros).
- El plano de las instalaciones del establecimiento.
- Papeles pertenecientes al Sistema de Autocontrol que esté basado en el Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico (APPCC) o, en su defecto, la declaración responsable de la empresa de que entregará en un plazo determinado como máximo.
¿En cuánto tiempo se obtiene el número de Registro Sanitario?
Generalmente, hay un plazo máximo que es de 3 meses, para que las autoridades sanitarias correspondientes puedan comunicar la resolución expresa. Sin embargo, esto podría variar, ya que en la mayoría de los casos, los plazos son inferiores, pudiendo tardarse solo un mes.
¿Qué quiere decir el número de RGSEAA?
La estructura que tiene el número de Registro Sanitario de Alimentos es el: XX.YYYYYYYY/Z, esto se define de la siguiente manera:
- XX: clave de la actividad que desarrolla la empresa.
- YYYYYYYY: se trata del número que asigna la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.
- Z: corresponde a la sigla de la Comunidad Autónoma en donde está ubicado el establecimiento o institución alimentaria.
En el caso de aquellas empresas que se encargan de la comercialización que no son de origen animal y que tampoco poseen de instalaciones (sea cual sea el producto que comercialice), el número proporcionado es, simplemente, una prueba de que el operador comunicó sobre su actividad y sobre el lugar donde está ubicada la autoridad competente.
Por otro lado, las empresas que comercializan aquellos productos de origen animal y sí poseen instalaciones, (los sujetos a una autorización), la exigencia de autorización de la autoridad competente, implicará que se lleve a cabo un control y seguimiento oficial antes de poder iniciar la actividad.
En conclusión y como habrás visto, este proceso no amerita de tanto esfuerzo y trámites engorrosos de tu parte para gestionarlo, así que, solo esperamos que esta guía te haya servido de mucha utilidad para tu beneficio.
¡Suerte!