El Gobierno español ha impugnado ante el Tribunal Constitucional una ley de la Comunidad de Madrid, que prevé regular el apoyo a las personas adultas con discapacidad. E rechazo de la ley se debe a que a su juicio, invade competencias del Estado, «limitando» los derechos regulados en la Ley de Eutanasia. En específico, esta ley impugnada es la de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.

Isabel Rodríguez, ministra portavoz, anunció a través de una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, que con esta impugnación de la norma, quedará suspendida de forma provisional, a expensas de lo que decida al respecto el alto tribunal. 

«Se trata de un acuerdo de interposición de recursos de inconstitucionalidad con efectos suspensivos», añadió explicando que se pidió informe al Consejo de Estado que concluyó que existen fundamentos jurídicos para dicha impugnación.

La norma autonómica, «realiza una injerencia en materia reservada a ley orgánica, se produce una quiebra del principio de seguridad jurídica», asegura Rodríguez.

Por su parte, el Ejecutivo considera que esta norma autonómica «está afectando a una ley en vigor, como es la Ley de Eutanasia, limitando los requisitos para acceder a los derechos que garantiza esta Ley de Eutanasia”.

De igual forma, Rodríguez asegura que «cabe una interpretación extensiva, según la cual la norma autonómica podría incidir en otros derechos, como intervenciones quirúrgicas, o transfusión de sangre. En definitiva se trata de un recurso en el que concurren requisitos formales y materiales para su impugnación en protección de las personas con discapacidad, para que no vean vulnerados sus derechos conforme a la normativa estatal vigente”.

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La norma invade el «ámbito regulatorio del Estado»

El recurso se alza en contra de la disposición adicional segunda de la ley de la Comunidad de Madrid del 15 de febrero, la cual crea la agencia madrileña para apoyar a las personas adultas con discapacidad.

Rodríguez citó expresamente el artículo 161.2 de la Constitución, que señala textualmente que «el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas».

«La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses», añade el artículo de la Constitución.

Igualmente, la portavoz explicó durante la rueda de prensa del Consejo de Ministros que esta norma de la Comunidad de Madrid añade un nuevo procedimiento de jurisdicción voluntaria en la solicitud de autorización judicial con el fin de tomar medidas que afecten al derecho a la vida de una persona con discapacidad.

Asimismo, asegura que esta norma invade, «el ámbito regulatorio del Estado» en cuanto a la coordinación general de la Sanidad y también «rompe la reserva a Ley Orgánica para este tipo de materias», ha argumentado Rodríguez.

Personas con discapacidad deben tener autorización judicial obligatoria

Con la norma madrileña, que entró en vigor en febrero, el Ejecutivo autonómico obliga a todas las personas con discapacidad a que dispongan de una autorización judicial para que puedan recibir la ayuda a morir, a pesar de que hayan suscrito con anterioridad el testamento vital, el documento de instrucciones previas o de voluntades anticipadas, según lo difundieron fuentes oficiales.

Fuentes del Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso precisaron ante la prensa que solo se requiere una autorización judicial para cualquier intervención médica «que ponga en riesgo la vida de una persona adulta con discapacidad», porque «así lo establece claramente el Código Civil».

Por su parte, desde la Consejería de Familia, Juventud y Política Social aseguran que las personas tuteladas con discapacidad «no necesitan el consentimiento» ni de la entidad ni de la autoridad judicial «para poder ejercer su derecho a morir» porque «existe una ley», sólo en el caso ya referido de las situaciones que no estén reguladas «por ley», como en las intervenciones quirúrgicas.

Pese a ello, el Gobierno central considera que imponer el aval de un juez es incluir un requisito adicional que vulnera la ley de eutanasia, avalada por el Tribunal Constitucional, y además invade competencias exclusivas y de coordinación que solo le corresponden al Estado.

De acuerdo a lo que se establece en la ley que será recurrida, la Agencia para el apoyo de Personas Adultas con Discapacidad (AMAPAD) es el organismo que se encargará de garantizar los derechos e impulsar la autonomía de las personas que requieren de acompañamiento para ejercer su capacidad jurídica y su aprobación atendió a la necesidad de adaptar la normativa reguladora de la entidad a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Nueva York de 2006 y la Ley 8/2021, de 2 de junio.