Luego de cuatro años de los sucesos sangrientos en Barcelona y Cambrils, la Audiencia Nacional, logró condenar a los tres culpables, con 53, 46 y 8 años de cárcel.

Ese atentado terrorista ocurrido en agosto de 2017, dejó un saldo de 16 muertos y más de un centenar de heridos graves. El resultado de la condena queda entonces de la siguiente manera: según la sección tercera de la Sala de lo Penal, se condena a Mohamed Houli, a 53 años de prisión. Éste resultó herido en la explosión en Alcanar (Tarragona).

De igual manera, se condena a Driss Oukabir, quien alquiló la furgoneta de Las Ramblas, a 46 años de cárcel y, finalmente, a Said Ben Iazza, a 8 años de prisión por facilitar a los otros sus documentos y una furgoneta para comprar y transportar los artefactos explosivos.

Condenas para los culpables

A los dos primeros delincuentes, Mohamed Houli y Driss Oukabir, se les atribuye delitos de pertenencia a organización terrorista; tenencia, depósito, así como fabricación de sustancia y aparatos explosivos que son de carácter terrorista; así como también, estragos en tentativa de carácter terrorista en concurso con 29 delitos de lesiones por imprudencia grave.

Igualmente, tienen prohibición de acercarse a Alcanar durante 10 años, al terminar de cumplir su condena privativa de libertad. Además de ello, la Sala indicó que el cumplimiento efectivo de la pena para estos dos imputados no va a exceder de 20 años.

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Con respecto a Said Ben Iazza, la Audiencia Nacional lo ha condenado a 8 años de prisión por sus actos de colaboración con esta organización terrorista. Pero también, lo ha inhabilitado de manera absoluta y le ha prohibido acercarse a Alcanar durante cinco años desde que cumpla con su condena por ese delito.

Por su parte, el fallo de la Sala de lo Penal, acordó absolver a Mohamed Houli y Driss Oukabir, de 14 delitos de homicidio en tentativa de carácter terrorista. Asimismo, de 34 delitos de lesiones de carácter terrorista y de cinco de lesiones por imprudencia por los que también fueron acusados.

Entre tanto, a Said Ben Iazza, el Tribunal lo absolvió de los delitos de pertenencia a la organización terrorista; la tenencia de depósito y fabricación de explosivos de carácter terrorista y de conspiración para cometer actos terroristas y violentos, por los que también había sido acusado en el juicio en la Audiencia Nacional.