Al comprar un inmueble, es necesario pagar el ITP o lo que es lo mismo, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en lugar del IVA. Cada carga por pagar será dependiendo de la comunidad autónoma donde está ubicado el bien inmueble.

¿Qué es el ITP?

Por lo general, este gravamen es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y  Actos Jurídicos Documentados. Grava la compraventa de bienes inmuebles, viviendas o vehículos. Se debe pagar a Hacienda, al momento de realizar la compra o venta de cualquier propiedad.

Es la Comunidad Autónoma la que está a cargo de la recaudación, por esta razón, los contribuyentes pueden verse afectados en mayor o menor grado al momento de la imposición de este tributo, todo depende de la comunidad donde resida.

Al pago del ITP estarán sujetas las transmisiones patrimoniales onerosas y las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados los gravará el AJD.

  • Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO): se refiere al tráfico patrimonial de carácter civil entre los particulares (compraventa de bienes muebles e inmuebles, arrendamientos, entre otros. Este impuesto debe ser cancelado por el adquiriente, es decir, el arrendatario o beneficiario. Por otro lado, el bien debe estar ubicado en territorio español, pero también en territorio extranjero, siempre y cuando el sujeto pasivo tenga residencia en España.
  • Operaciones Societarias (OS): este tipo de operaciones implican a la constitución de sociedades, el aumento y la disminución del capital, así como también la disolución de sociedades. En este caso, sujeto pasivo vendría siendo la sociedad, los socios o los copropietarios. Deben ser pagados por aquellas empresas con sede principal en España.

En cualquiera de los casos, los bienes que se gravarán serán aquellos con la primera transmisión onerosa de cualquier bien con el IVA, y la segunda transmisión onerosa se gravará con el ITP.

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¿Quién debe pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?

Aunque el Estado es el que establece el marco general con el ITP, es cada CC.AA, quienes fijen la cantidad apropiada según sea el bien que se va a gravar. Las cantidades mínimas que se deben pagar de estos impuestos son estas, aunque según sea la Comunidad Autónoma harán algunos aumentos que dictaminará el Estado:

  • Transmisión de bienes inmuebles: 6%
  • De bienes muebles: 4%
  • Constitución de derecho reales de garantía para OS: 1%

Los porcentajes son aplicados sobre el valor real del bien transmitido, siendo la base imponible del ITP. Se deducirán solamente aquellas cargas que disminuyan el valor real de los bienes. Debe ser cancelado por el comprador del bien. Al vendedor no le corresponde tributar en el ITP, sino que, por el contrario, debe hacerlo en el IRPF, el cual grava la renta que se obtiene en un año natural por personas físicas que son residentes de España.

¿Cómo se puede liquidar el ITP?

Para liquidar este impuesto, se deben presentar uno de los modelos (600, 620 0 630) según sea la naturaleza del impuesto. La presentación de estos modelos debe hacerlos los sujetos pasivos ante la Delegación de  la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda dentro de los 30 días hábiles, luego del otorgamiento del contrato.

Se presentará de forma presencial o telemática según lo indique la Comunidad. Del mismo modo, debe presentar como un complemento, una fotocopia del DNI y la Escritura Notarial junto al documento donde establezca el hecho imponible que está sujeto al impuesto.

¿Qué sucede si no se paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas?

En el caso de que no se abone el impuesto, la Oficina encargada de la Comunidad Autónoma, podría iniciar un procedimiento de inspección que tendrá como finalidad que se pueda verificar que se está cumpliendo con las obligaciones tributarias y su falta, supondrá un incumplimiento de las mismas, por lo que, los encargados del asunto procederá a imponer una sanción.

Si no se declara el ITP, el órgano correspondiente te exigirá un pago de cuota del impuesto, junto a los intereses de demora que te correspondan  y la respectiva sanción sobre la cuota tributaria. Es por eso, que se recomienda pagar este tributo presentando la declaración o autoliquidación en plazo que ha sido previsto, evitando así, que se abra un expediente inspector  y un procedimiento sancionador.

¿Cómo calcular el ITP?

El cálculo de este impuesto va a variar según sea la operación que grava. Especialmente, cambiará es el tipo al que se gravará  la operación y la base imponibles. Vale la pena resaltar que, el impuesto como tal es competencia de las comunidades autónomas y cambiará también dependiendo del lugar en donde esté ubicado el bien:

Calcular impuesto en la compraventa de una casa

Este solo se aplica en la compra de una vivienda de segunda mano entre los particulares, y la compra de vivienda nueva se grava con el IVA. El comprador es quien pagará el ITP y el vendedor abonará el IRPF por ganancia patrimonial obtenida con  la venta que realizó.

Para calcular el pago del impuesto, será necesario tomar en cuenta dónde está ubicada la vivienda. No será lo mismo el cálculo de una casa en la Comunidad de Madrid que uno de la Comunidad Valenciana. Por ello, será mejor que te dirijas hasta tu Comunidad Autónoma para que te indiquen lo que pagarás.

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Calcular ITP de casa en alquiler

Cuando una vivienda está en alquiler, el impuesto solo se paga una sola vez, al momento de firmar el contrato de alquiler. Se debe tomar en consideración la renta mensual  y duración del contrato para poder obtener la base imponible con la se aplicará  el impuesto. Es decir, si una renta es de 600€ mensuales por 3 años de duración de contrato, su base imponible será de 21.600 €, cantidad a la que se debe aplicar la tarifa que corresponda  de cada comunidad autónoma.

Cálculo del impuesto para los vehículos

Para hacer este cálculo, se usará lo que se conoce como “valor venal” del vehículo, que se calcula aplicando un porcentaje que será en función del tiempo que tenga el vehículo al precio de venta  durante su primera matriculación. Estos precios son publicados por Hacienda en el BOE anual. Sin embargo, la administración también da la información.

Igualmente, a ese valor venal, se le debe aplicar un porcentaje que va a variar dependiendo de cada comunidad autónoma, pero, por lo general, es de entre 6 y el 10%. En algunos casos hay tablas que ya son fijas y otros importes mínimos en relación de la cilindrada y de la antigüedad.

En fin, con toda esta orientación, ya debes tener una idea de cómo vas a abonar el correspondiente ITP según sea el caso, si se trata de una compraventa de una vivienda, el alquiler de una casa o simplemente para pagar el impuesto de tu vehículo.

¡Suerte!