Este pasado jueves, el Congreso español aprobó la modificación de una nueva Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. La aprobación tuvo lugar, luego de adoptar la práctica totalidad de las enmiendas que fueron introducidas por el Senado.
Entre las nuevas medidas que se aplicarán a los conductores, se incluyen sanciones, que podrían variar dependiendo de la infracción, tales como, el uso del móvil, que sería la más severa, con seis puntos; también se prohíbe rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en adelantamientos y no usar cinturón de seguridad, llevaría unos cuatro puntos, así como también, la falta de sistemas de seguridad infantil o el casco, en el caso de las motos.
El escrito dispone entonces, lo que conocemos ahora como permiso de conducir por puntos, una herramienta que ha resultado muy beneficiosa a la hora de reducir el índice de siniestros en las vías.
Es por ello que se espera que, esta actualización de medidas, pueda mejorar la eficacia en el sistema y así poder reforzar la seguridad vial. El principal objetivo de esta modificación es, entonces, que se pueda reducir la cifra de muertes o de heridos graves en accidentes de tránsito, si es posible llevarlo a lo más cercano a cero para el año 2050.
Seis puntos por usar el móvil
El conductor que usa el teléfono móvil mientras está frente al volante, es una de las distracciones que más comúnmente suele verse en las vías públicas. Pues, ahora será penalizado fuertemente con seis puntos, tres más que en el anterior texto.
En tal sentido, se mantendrá una multa de 200 euros y de tres puntos de sanción, solamente si en infractor está usando el móvil pero sin tenerlo en la mano. Por otro lado, los vehículos de las Fuerzas Armadas, quedarán exentos de esta prohibición para el momento en que estén circulando en convoy.
Han aclarado, de igual manera, que se permitirá el uso de dispositivos inalámbricos certificados u homologados en el casco que usan los conductores motociclistas y de ciclomotores, pues, éstos tienen propósitos de comunicación o navegación, siempre y cuando, estos no afecten a la seguridad durante la conducción.
Del mismo modo, estos se podrán usar cuando no impliquen, ni se empleen las manos ni cascos, auriculares o instrumentos similares. Sin embargo, se perderán los tres puntos por mantener ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, los teléfonos móviles mientras se está conduciendo.
Casco para los vehículos de movilidad personal
Además, han tomado en cuenta dentro de la modificación, los vehículos de movilidad personal, así como los patinetes eléctricos, incluyéndolos en el artículo 47, con los conductores de vehículos a motor, ciclomotores y bicicletas.
Por ello y desde ahora, deben utilizar casco de protección dentro de los términos que reglamentariamente sean determinados. Asimismo, estos tipos de vehículos, tampoco podrán circular por las aceras, según lo establece el nuevo apartado del artículo 25.