El procedimiento monitorio en España es una vía ágil para reclamar deudas monetarias atestiguadas por un principio de prueba. Conoce más aquí
El procedimiento monitorio en España es un método ágil, rápido y sencillo que se utiliza para la reclamación de deudas de carácter monetario. Se trata de un procedimiento bastante común en el ámbito civil para exigir el pago de deudas de dinero; este puede ser judicial o notarial. Dicho procedimiento tiene como objeto las reclamaciones de carácter monetario como el pago de facturas o recibos impagados, comprobantes de entrega no pagados, créditos documentados, entre otros. .
El procedimiento monitorio es simple y muy conveniente para profesionales y empresarios que buscan agilizar el cobro de las deudas, puesto que será únicamente necesaria la comparecencia ante un Juez, si el demandado se contrapone a la reclamación presentada.
Aun así, para que se pueda exigir el pago de una deuda monetaria mediante el procedimiento monitorio, esta debe cumplir con varios requisitos, es decir, tiene que ser:
- Monetaria: el derecho de crédito que se reclama debe de estar referido en una moneda de curso legal, nacional o extranjera.
- Líquida: concretada en un importe de dinero, es decir, debe estar expresada de manera numérica o contener los elementos necesarios para obtener dicha suma a través de una simple operación.
- Vencida: que haya superado el período de pago, estando el deudor obligado a su pago.
- Exigible: no depende de contrapartida ni está sujeta a condición.
Documentos a aportar para demostrar la deuda
En cualquier caso, para que los entes judiciales acepten la solicitud inicial es ineludible presentar algunos documentos probatorios de diversa índole que acrediten la relación entre las partes involucradas. Específicamente, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que la deuda debe acreditarse de cualquiera de las siguientes formas:
- A través de documentos, independientemente de su forma y tipo o el soporte físico en que se encuentren, que estén firmados por el deudor con su sello, huella o marca, o con cualquier otra signatura, física o digital.
- A través de facturas, recibos, certificaciones, telegramas, telefax o cualquier otro documento que, aunque haya sido creado por el demandante, sea del que normalmente documentan los créditos y deudas con relación a la clase que aparezca real entre las partes.
- Una vez que, junto al documento en que se acredite la deuda, se aporten documentos comerciales que consten una relación previa duradera.
- Una vez que la deuda se atestigüe a través de certificaciones de impago de sumas debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbano.
Pasos para el procedimiento monitorio en España
Existen varios pasos dentro del funcionamiento o proceder del procedimiento monitorio en España. Estos van desde la solicitud hasta el cierre del proceso. A continuación, te detallamos cada uno de ellos para su mayor comprensión:
1. Solicitud del procedimiento monitorio
El procedimiento monitorio se inicia mediante la presentación de un escrito de solicitud o petición que hace el demandante de la deuda y en el que se indican algunos datos específicos, como: nombres y apellidos completos del deudor, direccion de morda, el origen y la cantidad de la deuda. Ademas de ello, la documentación que acredite dicha deuda.
Esta primera solicitud deberá ser presentada ante el Decanato o Servicio Común de Registro y Reparto correspondiente al lugar de residencia del deudor, quien lo enviará al Juzgado de Primera Instancia que ataña.
En el caso de la exigencia de gastos de Comunidades de Propietarios, igualmente podrá presentarse alternativamente ante la Oficina Judicial del sitio donde se encuentre la finca.
2. Aceptación de la solicitud y requerimiento de pago
El próximo paso, es la aprobación o denegación de la solicitud. En caso de que sea admitida a trámite la solicitud inicial, la Oficina Judicial procederá a requerir al demandado que en el plazo de 20 días hábiles efectúe el pago correspondiente o se niegue manifestando las razones por las que considera que no debe la cuantía reclamada. Este requerimiento debe ser entregado personalmente, de allí la importancia de haber indicado de manera clara y auténtica la direccion del domicilio del demandado.
3. Respuesta del deudor y finalización del procedimiento monitorio
Cuando el deudor haya recibido el requerimiento de pago, como ya mencionamos en el paso anterior, tendrá 20 días hábiles para realizar. De esta manera, el deudor podrá proceder a pagar el importe de dinero reclamado; manifestar su desacuerdo con la demanda o incumplir el requerimiento realizado.
Entonces, según la actuación que tenga el deudor, el procedimiento monitorio concluirá de una forma u otra. Es decir, si el demandado no paga ni presenta por escrito sus razones para no hacerlo, el procedimiento se declara como culminado y el acreedor podrá iniciar entonces la ejecución del importe demandado. Esto puede significar el embargo de bienes del demandado.
Asimismo, en caso de que el deudor se oponga a realizar el pago, el Letrado de la Administración de Justicia dará por culminado el proceso monitorio, pero emitirá un decreto que admitirá el comienzo de la reclamación en un proceso declarativo que ataña.
- Si la deuda es menor a 6.000 euros: la reclamación se hará en un juicio verbal
- Si la deuda es mayor a 6.000 euros: la demanda se hará en un juicio ordinario.
Por su parte, si el demandado paga la cuantía dentro del plazo establecido, se dará por terminado el juicio monitorio y se procederá a archivar los autos.
¿Cuánto cuesta un procedimiento monitorio en España?
A diferencia de otros procesos judiciales, el procedimiento monitorio es significativamente económico. En caso de necesitarlo, el acreedor deberá pagar los honorarios del abogado y del procurador, así como la Tasa judicial correspondiente.
Si la reclamación cuesta menos de €2.000, el demandante no tendrá que pagar ninguna Tasa judicial. De lo contrario, únicamente están exceptuadas de abonar las personas físicas y las Comunidades de propietarios de inmuebles.
En el caso de las empresas, estas deberán pagar la Tasa judicial o su reclamación no será aceptada a trámite por el juzgado.
Cuando el demandado se opone al procedimiento monitorio, este queda exceptuado de abonar la Tasa judicial. La salvedad se da cuando la demanda es superior a los 6.000 euros y se plantea una reconvención, es decir, el demandado reclama al demandante en el juicio ordinario que procede del procedimiento monitorio.
¿Es necesario contar con abogado para iniciar un procedimiento monitorio en España?
Siempre y cuando la demanda del importe de dinero no sea mayor a 2.000 euros, no habrá necesidad de comparecer acompañado de un abogado o procurador. Si bien es aconsejable contar con uno.
Por el contrario, cuando el demandado se oponga a la reclamación y se ponga en marcha el proceso declarativo derivado, será ineludible contar con un abogado.
¿Cuánto tiempo tarda un procedimiento monitorio en España?
De acuerdo a estadísticas del Consejo General del Poder Judicial, la duración media de un procedimiento monitorio en España es de aproximadamente 4 a 6 meses. No obstante, la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en su artículo 10 augura un proceso rápido que permita que el demandante obtenga un título ejecutivo contra el demandado en un plazo que no supere los 90 días hábiles.
En definitiva, el procedimiento monitorio se concibe como una herramienta especialmente ventajosa contra el retraso de pagos; cuyo uso se ha extendido hasta el punto de que actualmente este proceso es el más empleado en el ámbito civil. Si bien la mejor precaución es evitar los impagos por medio de una efectiva gestión del crédito concedido a los clientes. No olvides que la Justicia no transforma en solventes a los insolventes.