Pedro González-Trevijano, ponente del Tribunal Constitucional (TC), señaló que ciertos puntos del primer estado de alarma son inconstitucionales. Lo que el ponente indica es que, el estado de alarma, “permite limitar el derecho de circulación”, pero el Gobierno no lo limitó sino que lo suspendió con el confinamiento.
Según González, solo hay un borrador al que se le podrán hacer cambios o modificación, pero que, en todo caso, su debate será en el pleno del tribunal del próximo 22 de junio.
Lo que se decida en ese debate, será lo que dará respuesta al recurso de Vox contra el real decreto del estado de alarma del 14 de marzo de 2020. Además de las prórrogas posteriores para poder enfrentar la pandemia.
Por su parte, toda la formación de Santiago Abascal, solicitó en amparo al tribunal de garantías, con el fin de que determinen si esas acciones del Gobierno, estarían constituyendo «una flagrante violación» de la Constitución. Todo ello al utilizar de una forma «abusiva e injustificada» el estado de alarma, vulnerando así, los derechos fundamentales de los ciudadanos.
También Jorge Buxadé, dio su argumento al afirmar que el estado de alarma solamente permitiría limitar la libre circulación de los ciudadanos. Agrega que si el Gobierno pretendía suspender derechos fundamentales, «como ya lo ha hecho», debería haber tomado el camino del estado de excepción y solicitar una autorización al Congreso.
Vulneración a los derechos fundamentales según Vox
Por otro lado, Vox hizo la denuncia de que, supuestamente se vieron vulnerados los derechos fundamentales. Señala que, entre ellos destacan, “los de reunión, manifestación y educación”.
Es que la propuesta de Trevijano, determina que esas restricciones que el Gobierno acordó, se excedieron del marco legal del estado de alarma. Explica Trevijano que es porque en lugar de limitar, lo que hicieron fue suspender.
El ponente lo que está cuestionando es que, el instrumento que utilizó el Gobierno para llevar a cabo esas restricciones, no era el adecuado. Pues, él entiende que el estado de alarma, no permite la suspensión generalizada de derechos fundamentales.
Indica que el borrador fue entregado al resto de los magistrados para que puedan estudiarlo a mayor profundidad de cara al pleno del próximo día 22. Ese día, discutirán las deliberaciones con respecto al tema.