¿Su familiar ya se encuentra en los EE. UU. y le fue concedido el estatus de refugiado o asilado aprobado?
En este artículo estaremos tocando el tema de ese cónyuge y/o familiar, que no reside en el país de los EE. UU., pero que su familiar directo ha recibido la aprobación de su estatus de asilado o la admisión como refugiado y desea recibir Ud. su estatus migratorio también, para estar con su familiar.
Analicemos, quiénes son los familiares directos. Siendo: el cónyuge e hijos solteros, menores de 21 años a quienes se gestionarían los trámites de visas correspondientes.
¿Qué trámites debe agilizar el refugiado o asilado aprobado para que su cónyuge lo pueda acompañar dentro de los EE. UU.?
Hacerlo a través del formulario de inmigración correspondiente a la Petición de Familiar de Refugiado/Asilado. Tenga en cuenta que, el cónyuge de un refugiado o asilado aprobado debe ser elegible; puede apoyarse también con un abogado de ley de familia.
Entonces, eso significa que, para que el asilado o refugiado aprobado pueda solicitar a su cónyuge bajo el estatus de refugiado o asilado derivado, éste debe de cumplir con los siguientes requisitos:
- Deben estar legalmente casados;
- Dicho matrimonio legal debe haberse llevado a cabo antes de que el refugiado o asilado aprobado, le fue admitido como tal en los EE. UU.;
- El matrimonio se encuentre en vigencia para el momento de la solicitud de refugiado o asilado derivado;
- El cónyuge no debe ser inadmisible bajo las normas de los refugiados;
- El cónyuge no debe estar sujeto a los vetos del asilo.
¿Cómo obtener el estatus de refugiado o asilo derivado?
Un cónyuge o hijos pueden obtenerlo mediante estas dos formas para ello, que son:
- Que el refugiado o asilado aprobado haya incluido a su cónyuge e hijos dentro de la aplicación de asilo o refugio. Por lo que, una vez que sea aprobado este estatus, igualmente será aprobado el estatus derivado. Si el cónyuge e hijos se encuentran residiendo fuera de los EE. UU., serán admitido al mismo tiempo que el refugiado o asilado aprobado, o bien, dentro de un período de cuatro (4) meses desde su admisión.
- Que el refugiado o asilado aprobado solicite al cónyuge e hijos dentro de los dos (2) años desde que fue admitido como refugiado o se le concedió el estatus de asilo. Existe la excepción de que el refugiado o asilado aprobado, aún pueda solicitar a su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años, después de los 2 años desde que se concedió ese estatus, si existiesen razones humanitarias que eximan dicho plazo de tiempo.
Cabe indicar que, el estatus de refugiado o asilado aprobado otorga la oportunidad de solicitar la residencia permanente en los EE. UU., así como en su momento, permite aplicar por la ciudadanía americana. Este último estatus, concede el derecho de pedir a sus padres, por ejemplo, así como a otros familiares que se desee reunir dentro de los EE. UU.
Este artículo es solo a base informativa y no consultiva. Si desea recibir una consulta legal, sírvase contactar a su abogado de inmigración de confianza, a los fines de que le sea proveída su asesoría legal correspondiente.